4. SEGURIDAD E HIGIENE
La
seguridad en el trabajo es el conjunto de medidas técnicas, educativas, médicas
y psicológicas empleadas para prevenir accidentes y eliminar las condiciones
inseguras del ambiente, y para instruir o convencer a las personas acerca de la
necesidad de implantar practicas preventivas.
4.1 ENFERMEDADES PROFESIONALES
Sabemos
que de hecho el trabajador, al realizar sus actividades diarias dentro de una
empresa, está expuesto a sufrir un accidente o una serie de enfermedades
profesionales que van desde la caída de un cajón de archivero en el pie, hasta
una dermatosis por exposición a bajas temperaturas. Así, el empleador debe
considerar que el personal que tiene bajo su mando, tiene la obligación moral
de prevenir hasta donde sea posible la ocurrencia de accidentes y/o enfermedades,
otorgando los instrumentos o aditamentos necesarios.
Un
accidente o una enfermedad profesional ocasionan a la organización diversos
costos:
1. Tiempo
de trabajo del accidentado.
2. Tiempo
del personal que lo atiende en el momento.
3. Tiempo
de sus compañeros por tratar de enterarse de lo sucedido.
4. Tiempo
en que se capacita a otro trabajador para que sustituya al incapacitado.
5. Tiempo
de recuperación del incapacitado.
4.2 RIESGOS DE TRABAJO
¿QUÉ
OCASIONA LOS ACCIDENTES?

ACCIONES RIESGOSAS
La
mayoría de los gerentes y expertos en seguridad saben que es imposible eliminar
los accidentes con la sola reducción de las condiciones inseguras. La gente
provoca accidentes y nadie ha encontrado un método a toda prueba para eliminar acciones riesgosas como:
· Materiales
que caen
· Operar
o trabajar a velocidades inseguras: demasiado, rápido o demasiado lento.
· Hacer
inoperantes los equipos de seguridad al moverlos, ajustados o desconectarlos.
· Levantar
carga de manera inadecuada
4.3 COMISIONES MIXTAS DE SEGURIDAD E HIGIENE
SECCION III DEL RFSHMAT
Comisiones de seguridad e higiene en los
centros de trabajo.

ARTICULO 125. Las
comisiones de seguridad e higiene
deberán constituirse en un plazo no mayor de treinta días a partir de la fecha
de iniciación de las actividades en al empresa o establecimiento, y será
responsabilidad del patrón registrarlas ante la Secretaria, en los casos que
determine la Norma respectiva.
ARTICULO 126. Las
actividades que deben realizar los integrantes de las comisiones de seguridad e
higiene, son los siguientes:
I.
Investigar las causas de los accidentes y
enfermedades de trabajo, de acuerdo a los elementos que les proporcione el
patrón y otros que estimen necesarios.
II.
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones
de este Reglamento, de las Normas aplicables y de las relacionadas con aspectos
de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo.
III.
Proponer al patrón medidas preventivas de
seguridad e higiene en el trabajo, basadas en la normatividad y en experiencia
operativas en la materia, y
Las demás que
establezca la Norma correspondiente4.4 PROGRAMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE

El
programa y la relación de medidas generales y específicas de seguridad e
higiene en los centros de trabajo a que se refiere este artículo, deberá
contener las medidas previstas en el presente reglamento y en las Normas
aplicables. Asimismo, será responsabilidad del patrón contar con los manuales
de procedimientos de seguridad e higiene específicos a que se refieren las
Normas aplicables.
ARTICULO 131. Sera
responsabilidad del patrón que se elabore, evalué y, en su caso, actualice
periódicamente, por lo menos una vez al año, el programa o la relación de
medidas de seguridad e higiene del centro de trabajo y presentarlos a la
Secretaria cuando esta así lo requiera.
ARTICULO 134. Sera
responsabilidad del patrón difundir y ejecutar el programa o la relación de
medidas de seguridad e higiene a que se refiere este capítulo, debiendo
capacitar y adiestrar a los trabajadores en su aplicación.
Muy buenas tus publicaciones
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