miércoles, 4 de julio de 2012

4. SEGURIDAD E HIGIENE

La seguridad en el trabajo es el conjunto de medidas técnicas, educativas, médicas y psicológicas empleadas para prevenir accidentes y eliminar las condiciones inseguras del ambiente, y para instruir o convencer a las personas acerca de la necesidad de implantar practicas preventivas.
4.1 ENFERMEDADES PROFESIONALES
Sabemos que de hecho el trabajador, al realizar sus actividades diarias dentro de una empresa, está expuesto a sufrir un accidente o una serie de enfermedades profesionales que van desde la caída de un cajón de archivero en el pie, hasta una dermatosis por exposición a bajas temperaturas. Así, el empleador debe considerar que el personal que tiene bajo su mando, tiene la obligación moral de prevenir hasta donde sea posible la ocurrencia de accidentes y/o enfermedades, otorgando los instrumentos o aditamentos necesarios.
Un accidente o una enfermedad profesional ocasionan a la organización diversos costos:
1.     Tiempo de trabajo del accidentado.
2.     Tiempo del personal que lo atiende en el momento.
3.     Tiempo de sus compañeros por tratar de enterarse de lo sucedido.
4.     Tiempo en que se capacita a otro trabajador para que sustituya al incapacitado.
5.     Tiempo de recuperación del incapacitado.
4.2 RIESGOS DE TRABAJO

¿QUÉ OCASIONA LOS ACCIDENTES?

Los accidentes ocurren por tres razones principales: eventualidades, condiciones inseguras de trabajo y acciones riesgosas de los trabajadores. Las eventualidades (como caminar frente a una ventana justo cuando alguien golpea una pelota que pasa a través de ella) contribuyen a los accidentes, pero quedan más o menos fuera del control de la administración; por lo tanto, nos centraremos en las condiciones inseguras y en las acciones riesgosas.

ACCIONES RIESGOSAS

La mayoría de los gerentes y expertos en seguridad saben que es imposible eliminar los accidentes con la sola reducción de las condiciones inseguras. La gente provoca accidentes y nadie ha encontrado un método a toda prueba para eliminar acciones riesgosas como:

·       Materiales que caen

·       Operar o trabajar a velocidades inseguras: demasiado, rápido o demasiado lento.

·       Hacer inoperantes los equipos de seguridad al moverlos, ajustados o desconectarlos.

·       Levantar carga de manera inadecuada
4.3 COMISIONES MIXTAS DE SEGURIDAD E HIGIENE



SECCION III DEL RFSHMAT

Comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

ARTICULO 123. La secretaria, con el auxilio de las autoridades del trabajo de las entidades federativas y del D.F, así como la participación de los patrones, de los trabajadores o sus representantes, promoverá la integración y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo. La Secretaria determinara la organización de las comisiones de seguridad e higiene

ARTICULO 125. Las comisiones  de seguridad e higiene deberán constituirse en un plazo no mayor de treinta días a partir de la fecha de iniciación de las actividades en al empresa o establecimiento, y será responsabilidad del patrón registrarlas ante la Secretaria, en los casos que determine la Norma respectiva.

ARTICULO 126. Las actividades que deben realizar los integrantes de las comisiones de seguridad e higiene, son los siguientes:

      I.          Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, de acuerdo a los elementos que les proporcione el patrón y otros que estimen necesarios.

    II.          Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, de las Normas aplicables y de las relacionadas con aspectos de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo.

  III.          Proponer al patrón medidas preventivas de seguridad e higiene en el trabajo, basadas en la normatividad y en experiencia operativas en la materia, y
Las demás que establezca la Norma correspondiente



4.4 PROGRAMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE

ARTICULO 130. En los centros de trabajo con cien o más trabajadores, el patrón deberá elaborar un diagnostico de las condiciones de seguridad e higiene que prevalezcan en ellos, así como establecer por escrito y llevar a cabo un programa de seguridad e higiene en el trabajo que considere el cumplimiento de la normatividad  en la materia, de acuerdo a las características propias de las actividades y procesos industriales.

El programa y la relación de medidas generales y específicas de seguridad e higiene en los centros de trabajo a que se refiere este artículo, deberá contener las medidas previstas en el presente reglamento y en las Normas aplicables. Asimismo, será responsabilidad del patrón contar con los manuales de procedimientos de seguridad e higiene específicos a que se refieren las Normas aplicables.

ARTICULO 131. Sera responsabilidad del patrón que se elabore, evalué y, en su caso, actualice periódicamente, por lo menos una vez al año, el programa o la relación de medidas de seguridad e higiene del centro de trabajo y presentarlos a la Secretaria cuando esta así lo requiera.

ARTICULO 134. Sera responsabilidad del patrón difundir y ejecutar el programa o la relación de medidas de seguridad e higiene a que se refiere este capítulo, debiendo capacitar y adiestrar a los trabajadores en su aplicación. 






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